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Como constituir legalmente una empresa
________________________________________________________________________

Por Edgar Amancio Gómez
  
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 Cómo constituir legalmente una empresa

 

En México se está estudiando la posibilidad de constituir sociedades UNIPERSONALES

Cuando un Administrador firma por la sociedad, se hace obligado solidario de algunos de compromisos sociales.

Conforme a la legislación mexicana, las sociedades mercantiles, son aquellas sociedades constituidas que tienen como fin primordial una especulación comercial y estas están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

También existen sociedades civiles y que son aquellas cuyo objeto primordial es el de combinar esfuerzos y/o recursos de los socios con un fin en común, siendo este preponderantemente económico, sin que implique por ello una especulación mercantil. Este tipo de sociedades están contempladas y reguladas por el Código Civil.

Enfocándonos específicamente en las sociedades mercantiles, te señalo que éstas, en sentido técnico jurídico, es una entidad creada por un acto voluntario de cuando menos dos personas, con un fin común, pudiendo ser éstas, personas físicas o personas morales (otra sociedad).

Ambos tipos de sociedades, están reguladas en la legislación mexicana y se les define como personas morales, con la característica de que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y distinto de los socios.

 

Los distintos tipos de sociedades mercantiles que reconoce la Ley General de Sociedades mercantiles son:

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

SOCIEDAD ANONIMA.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

SOCIEDAD COOPERATIVA.

En todos estos casos y para que se cumplan las formalidades requeridas, las sociedades deberán constituirse ante Fedatario Público (Corredor Público o Notario Público), debiendo cuidar este, que en sus estatutos no se contravenga lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles; y deberá incluir cuando menos la siguiente información:

·         Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

·         El objeto de la sociedad;

·         Su razón social o denominación.

·         Su duración.

·         El domicilio de la sociedad.

·         El importe del capital social.

·         La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

·         Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.

·         La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

·         El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

·         La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

·         El importe del fondo de reserva.

·         Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

 

NOTA: Cabe mencionar que las sociedades cooperativas, son reguladas por su propia ley denominada Ley General de Sociedades Cooperativas, en la que se contemplan  distintos tipos de sociedades cooperativas de acuerdo a sus características y objeto.

¿Qué debes considerar para constituir una sociedad?

Todo proyecto de constitución de sociedad, se desarrolla en torno a una idea, que te surge como consecuencia de detectar en el entorno una oportunidad de negocio. El surgimiento de la idea para crear una sociedad varía en función de las circunstancias de cada persona o personas que debas incluir en la integración.

Por ello resulta absolutamente imprescindible que, previamente al otorgamiento de la escritura constitutiva, tu como interesado te acerques a un asesor legal corporativo, a fin de estudiar con detenimiento cuales serán las particularidades que deberás incluir en el cuerpo del estatuto que regulará a la sociedad que en breve constituirás ante Fedatario Público. 

Es por ello, que deberás contemplar dentro del análisis las siguientes cuestiones:

a) Qué tipo de sociedad vas a necesitar, de acuerdo al proyecto o área de oportunidad  que se te ha presentado.

b) Quiénes estarán involucrados contigo en la sociedad y que participación tendrían en ella.

c) Son las personas involucradas de nacionalidad mexicana o extranjeros.

d) Cual es la actividad preponderante que es más conveniente para la sociedad.

e) Quien será el encargado de la administración de la sociedad y a falta de éste quién podría dar continuidad a la actividad.

d) Cual es el domicilio más conveniente para asentar la sociedad.

e) Cual es el importe de aportación con el que se constituiría la sociedad.

Así también deberás de entender que, no es suficiente contar con una buena idea y el capital o los bienes necesarios para llevar a cabo tu proyecto de crear una nueva persona moral (sociedad); además de otros factores, deberás considerar que se necesitan aproximadamente 90 días para desahogar una serie de trámites y requisitos burocráticos indispensables para cumplir con las distintas regulaciones legales.

Visto lo anterior, te daré un repaso de los trámites básicos que deberás llevar a cabo:


a)    Solicitar y obtener el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la utilización de una denominación determinada.

b)    Una vez firmada la escritura constitutiva, dar aviso a la misma Secretaría del uso de dicho permiso.

c)    Dar el aviso de constitución y alta de la sociedad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria.

d)    Realizar el trámite del Registro de la firma electrónica avanzada y la solicitud de certificados para la emisión de facturas electrónicas.

e)    Realizar en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la localidad, la inscripción del Testimonio de los estatutos sociales, donde consta la constitución de la sociedad.

f)     Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. 

Autor: Lic. Edgar Amancio Gómez

Experiencia Notarial por más de 20 años.

Colaborador de www.blindajeempresarial.com.mx

Para comentarios de este articulo por favor enviar correo a :

licgomez@blindajeempresarial.com.mx
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