En México se está estudiando la posibilidad de constituir
sociedades UNIPERSONALES
Cuando un Administrador firma por la sociedad, se hace
obligado solidario de algunos de compromisos sociales.
Conforme a la legislación mexicana, las sociedades
mercantiles, son aquellas sociedades constituidas que tienen como fin
primordial una especulación comercial y estas están reguladas por la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
También existen sociedades civiles y que son
aquellas cuyo objeto primordial es el de combinar esfuerzos y/o recursos de los
socios con un fin en común, siendo este preponderantemente económico, sin que
implique por ello una especulación mercantil. Este tipo de sociedades están
contempladas y reguladas por el Código Civil.
Enfocándonos específicamente en las sociedades
mercantiles, te señalo que éstas, en sentido técnico jurídico, es una entidad
creada por un acto voluntario de cuando menos dos personas, con un fin común,
pudiendo ser éstas, personas físicas o personas morales (otra sociedad).
Ambos tipos de sociedades, están reguladas en la
legislación mexicana y se les define como personas morales, con la
característica de que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y
distinto de los socios.
Los distintos tipos de sociedades mercantiles que
reconoce la Ley General de Sociedades mercantiles son:
SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO.
SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
SOCIEDAD ANONIMA.
SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES.
SOCIEDAD
COOPERATIVA.
En todos estos casos
y para que se cumplan las formalidades requeridas, las sociedades deberán
constituirse ante Fedatario Público (Corredor Público o Notario Público),
debiendo cuidar este, que en sus estatutos no se contravenga lo dispuesto por
la Ley General de Sociedades Mercantiles; y deberá incluir cuando menos la
siguiente información:
·
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las
personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
·
El objeto de la sociedad;
·
Su razón social o denominación.
·
Su duración.
·
El domicilio de la sociedad.
·
El importe del capital social.
·
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero
o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su
valorización.
·
Cuando el capital sea variable, así se
expresará indicándose el mínimo que se fije.
·
La manera conforme a la cual haya de
administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
·
El nombramiento de los administradores y la
designación de los que han de llevar la firma social.
·
La manera de hacer la distribución de las
utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
·
El importe del fondo de reserva.
·
Los casos en que la sociedad haya de
disolverse anticipadamente y las bases para practicar la liquidación de la
sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no
hayan sido designados anticipadamente.
NOTA: Cabe mencionar que las sociedades
cooperativas, son reguladas por su propia ley denominada Ley General de
Sociedades Cooperativas, en la que se contemplan distintos tipos de sociedades cooperativas de
acuerdo a sus características y objeto.
¿Qué debes considerar para constituir una sociedad?
Todo proyecto de constitución de sociedad, se
desarrolla en torno a una idea, que te surge como consecuencia de detectar en
el entorno una oportunidad de negocio. El surgimiento de la idea para crear una
sociedad varía en función de las circunstancias de cada persona o personas que
debas incluir en la integración.
Por ello resulta absolutamente imprescindible que,
previamente al otorgamiento de la escritura constitutiva, tu como interesado te
acerques a un asesor legal corporativo, a fin de estudiar con detenimiento
cuales serán las particularidades que deberás incluir en el cuerpo del estatuto
que regulará a la sociedad que en breve constituirás ante Fedatario
Público.
Es por ello, que deberás contemplar dentro del
análisis las siguientes cuestiones:
a) Qué tipo de sociedad vas a necesitar, de acuerdo
al proyecto o área de oportunidad que se
te ha presentado.
b) Quiénes estarán involucrados contigo en la
sociedad y que participación tendrían en ella.
c) Son las personas involucradas de nacionalidad
mexicana o extranjeros.
d) Cual es la actividad preponderante que es más
conveniente para la sociedad.
e) Quien será el encargado de la administración de
la sociedad y a falta de éste quién podría dar continuidad a la actividad.
d) Cual es el domicilio más conveniente para asentar
la sociedad.
e) Cual es el importe de aportación con el que se
constituiría la sociedad.
Así también deberás de entender que, no es suficiente
contar con una buena idea y el capital o los bienes necesarios para llevar a
cabo tu proyecto de crear una nueva persona moral (sociedad); además de otros
factores, deberás considerar que se necesitan aproximadamente 90 días para
desahogar una serie de trámites y requisitos burocráticos indispensables para
cumplir con las distintas regulaciones legales.
Visto lo anterior, te daré un repaso de los trámites
básicos que deberás llevar a cabo:
a)
Solicitar
y obtener el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la
utilización de una denominación determinada.
b)
Una
vez firmada la escritura constitutiva, dar aviso a la misma Secretaría del uso
de dicho permiso.
c)
Dar
el aviso de constitución y alta de la sociedad ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria.
d)
Realizar
el trámite del Registro de la firma electrónica avanzada y la solicitud de
certificados para la emisión de facturas electrónicas.
e)
Realizar
en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la localidad, la
inscripción del Testimonio de los estatutos sociales, donde consta la
constitución de la sociedad.
f)
Abrir
una cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
Autor: Lic. Edgar
Amancio Gómez
Experiencia Notarial por
más de 20 años.
Colaborador de
www.blindajeempresarial.com.mx
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articulo por favor enviar correo a :
licgomez@blindajeempresarial.com.mx
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